INDIGNANTE DESPIDO POR SER HISTORIADORA DEL ARTE
¡LA FIGURA DE CONSERVADOR DE PATRIMONIO EN PELIGRO!
DISPUTA COMPETENCIAL EN TORNO AL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO (Y DE PASO, CON EL RESTO DE PATRIMONIOS)
RELATO DE LO SUCEDIDO
La Historiadora del Arte, y socia de Aproha, Araceli López Fernández fue contratada el día 5 de agosto de 2020 en calidad de “funcionario interino asimilado al Cuerpo Superior Facultativo, Opción Conservador del Patrimonio” para desempeñar el puesto en la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Jaén; cargo éste al que pudo acceder legal y legítimamente por pertenecer a la bolsa de interinos de Conservador de Patrimonio abierta por la Junta de Andalucía tras superar las correspondientes oposiciones a dicho puesto, aunque sin plaza.
El mismo día de su incorporación y tras su toma de posesión, desde la Jefatura de Bienes Culturales de la Delegación, conocedora de la titulación de nuestra socia, Historia del Arte, se le comunica que no está capacitada para desarrollar las tareas del puesto que esta Delegación había solicitado y que consistían en la tramitación de diferentes expedientes relacionados con el patrimonio arqueológico, para lo cual, según este cargo directivo, sólo podrían hacerlas un arqueólogo.
Por esta razón, a pesar de las alegaciones presentadas por ella, junto con el informe desfavorable a la decisión de la Jefatura de Servicio, emitido por la Junta de Personal de la Administración de Jaén, y eludiendo considerar que, con anterioridad (entre los años 2018 y 2019) ya había ejercido esas mismas labores, como Conservadora de Patrimonio en esa misma Delegación, el 10 de septiembre de 2020 nuestra socia es cesada de su puesto de trabajo alegando para ello la “falta de capacidad funcional de la interesada para poder desempeñar las funciones específicas que motivaron la petición y autorización de la interinidad que nos ocupa, encuadrables en el correspondiente Plan de Choque, dado que no dispone ni de la titulación en Arqueología, ni resulta acreditado que disponga de la experiencia profesional necesaria en la dirección de actividades arqueológicas previas en calidad de persona habilitada para el ejercicio de la arqueología en concreto se refiere a un arqueólogo/a.”
Hay que señalar que nuestra socia ya había ejercido anteriormente esta misma labor como Conservadora de Patrimonio de forma interina en esta Delegación (del 1 de septiembre de 2017 al 12 de diciembre de 2018) realizando diversas funciones asimiladas al cuerpo de Conservadores de Patrimonio, entre ellas algunas similares a las ahora solicitada, hecho éste que, a pesar de estar avalado documentalmente por la propia Delegación, han sido consideradas ahora, y de forma incomprensible, como un ejercicio de intrusismo profesional.
También hay que apuntar que la afectada había renunciado a su puesto de trabajo en el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico para aceptar esta interinidad como Conservadora de Patrimonio elección motivada, sobre todo, a los efectos de poder conciliar su actividad profesional y personal.
¿QUÉ ES UN CONSERVADOR DE PATRIMONIO Y CUALES SON SUS FUNCIONES?
Conservador de Patrimonio es una figura profesional creada por la Junta de Andalucía en 1987 que según la definición hecha por la propia administración pública (a través del IAPH) “ejerce funciones científicas y administrativas en los servicios dependientes y gestionados por la Consejería de Cultura. Su trabajo se centra en el estudio, clasificación, conservación, mantenimiento, puesta en valor y difusión del patrimonio en sentido amplio (artístico, arqueológico, arquitectónico, etnológico). Y puede ser desarrollado por perfiles relacionados con la arquitectura, arqueología, restauración, antropología, historia del arte…”.
Es decir, que ejerce su actividad profesional o competencias sobre la globalidad del patrimonio histórico y, lo que es más importante, sobre el conjunto de acciones que integran su tutela (protección, conservación, catalogación, difusión, restauración, etc.). Un puesto de trabajo al que, además, conviene subrayarlo, se puede acceder a él, tal y como aparece recogido en todas las resoluciones por las que se han convocado concursos de acceso a este cuerpo de la administración pública en Andalucía (la última de 22 de noviembre de 2019), simplemente estando en posesión de cualquier licenciatura o grado.
¿DÓNDE RADICA EL SUPUESTO CONFLICTO COMPETENCIAL CON LOS ARQUEÓLOGOS (Y DE PASO, CON LOS ARQUITECTOS)?
La razón que explica que se haya producido este conflicto en relación a las competencias profesionales que puede ejercer un historiador/a del arte como Conservador de Patrimonio radica en que en las convocatorias de oposiciones para proveer estas plazas diferencian una serie de subopciones en cuanto al temario que deben preparar los opositores y que se establecen en función de diversos tipos de patrimonio (no todos reconocidos formalmente en la legislación competente), en concreto las de patrimonio arqueológico, patrimonio arquitectónico, patrimonio artístico, patrimonio etnológico y restauración de bienes muebles.
La existencia de estas subopciones parecería indicar que pudiera haber una relación entre ellas y las disciplinas competentes para su ejercicio profesional (arqueología-patrimonio arqueológico, arquitectura-patrimonio arquitectónico, etc.) hecho éste en absoluto cierto ni posible, ya que cualquier titulado (aunque sea un abogado o periodista, que también tendría derecho a presentarse a estas oposiciones) puede optar en su oposición por presentarse por cualquiera de estas subopciones. Además, presuponer que existe una titulación competente de forma exclusiva para un tipo de patrimonio supone no entender la imprescindible e ineludible interdisciplinariedad que debe regir la acción, especialmente de la administración pública, en el patrimonio histórico.
Hay que decir que ha contribuido grandemente a esta confusión el hecho de que en la práctica administrativa desarrollada en las delegaciones territoriales de Cultura es habitual que los arqueólogos conservadores del patrimonio se encarguen sólo de llevar expedientes de arqueología, igual que los arquitectos se encargan de los relacionados con el patrimonio histórico-artístico inmueble y sus obras, hecho éste que sólo obedece a la aceptación generalizada de una práctica que no podemos más que calificar como privilegiada, discriminatoria y sin sustento legal alguno. Sin duda una práctica peligrosa en relación a la correcta gestión y protección del Patrimonio Histórico, y en concreto a la figura del Conservador de Patrimonio como profesional responsable, ya que parece haberse establecido desde las distintos órganos administrativos dependientes de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta que el Patrimonio o es patrimonio arqueológico y pertenece a los arqueólogos o es patrimonio inmueble-arquitectónico y sus gestores son los arquitectos, convirtiéndose en “los únicos Conservadores del Patrimonio” y apropiándose de la totalidad del Patrimonio, dejando de forma residual el trabajo del resto de profesionales.
En este sentido, hay que decir que la labor de Conservador de Patrimonio es diferente y, por lo tanto, no se puede confundir, con la que los profesionales de cada disciplina (arqueólogos, historiadores del arte, arquitectos, etc.) realizan como tales (y cuyo proceso de contratación es totalmente diferente a la figura de Conservador de Patrimonio). ¡NO SE PUEDE CONFUNDIR LA LABOR DE UN ARQUEOLÓGO CON LA DE UN CONSERVADOR DE PATRIMONIO!
Como sucede con cualquier oposición o concurso de acceso a la función pública, la consecución de un puesto de trabajo por este procedimiento habilita plenamente a realizar las labores propias de dicho puesto, en este caso las labores profesionales y administrativas sobre la globalidad del Patrimonio Histórico de Andalucía tal y como antes exponíamos, sobre todo al superar una oposición de 70 temas relacionados con el Patrimonio en su totalidad (Igual que un historiador/a del arte cuando consigue una plaza de profesor Geografía e Historia en Enseñanzas Medias está plenamente capacitado para dar clases de Geografía de 2º de Bachillerato y viceversa).
Argumentar, por tanto, que para realizar labores de Conservador de Patrimonio (¡NO DE ARQUEOLÓGO, SINO DE CONSERVADOR DE PATRIMONIO, QUE ES EL PUESTO OBJETO DE LA CONTRATACIÓN!) en el ámbito del patrimonio arqueológico se necesita la titulación específica de arqueólogo (lo mismo que argumentarlo de los historiadores del arte para el patrimonio artístico) es absolutamente improcedente.
Al margen de los correspondientes recursos presentados por nuestra socia, y que confiamos en que supere satisfactoriamente, dada la clara injusticia cometida con su remoción-cese – desde Aproha queremos denunciar públicamente este hecho ya que lo consideramos no como un caso aislado sino como un ejemplo más de la clara discriminación que sufrimos los historiadores/as del arte dentro de las labores de gestión y protección realizadas en las Delegaciones de Cultura de la Junta de Andalucía, donde disciplinas como la arqueología y la arquitectura están acaparando gran parte de estas labores, vaciando de contenido las funciones legalmente establecidas para los Conservadores de Patrimonio y donde los historiadores/as del arte debemos desempeñar una importante labor dada la absoluta prevalencia del patrimonio histórico-artístico dentro del patrimonio declarado en Andalucía.
CONCLUSIONES DERIVADAS DE ESTE INDIGNANTE CASO DE DISCRIMACIÓN PROFESIONAL POR SER HISTORIADORA DEL ARTE
Son muchas y muy relevantes:
– Que los historiadores/as del arte somos una de las profesiones peor definidas en cuanto a nuestras competencias en la Administración Pública, lo que está provocando una clara discriminación respecto a otras disciplinas, además de desconsideración e incluso intrusismo profesional. De hecho, se acepta con pasmosa normalidad que profesionales de otras disciplinas realicen funciones propias de un historiador del arte, como, por ejemplo, la elaboración de “informes históricos-artísticos”.
– Que no existe una definición precisa de nuestro objeto de estudio, el patrimonio histórico-artístico, que realmente se encuentra diluido en la totalidad del Patrimonio, lo que impide una correlación clara entre nuestra competencia profesional (por supuesto, sin ser excluyente dada la interdisciplinariedad existente) y el tipo de patrimonio objeto de nuestro estudio. En este sentido queremos denunciar especialmente la asociación que se hace entre los arquitectos y el patrimonio arquitectónico, pues éste (que ni siquiera existe formalmente) forma indudablemente parte del patrimonio histórico-artístico, ya que limitar este último al patrimonio mueble o las artes figurativas es como decir que hay que excluir a la arquitectura de los planes de estudio de la Historia del Arte.
– Que resulta urgente redefinir los puestos de trabajo existentes en la administración pública para evitar los conflictos profesionales entre disciplinas. Una clarificación que debería hacerse en función del tipo de patrimonio, pero, sobre todo, de la actividad a desempeñar en ese patrimonio. La idea, aquí subyacente en este caso, de que sólo los arqueólogos pueden actuar en el patrimonio arqueológico va en contra de la ineludible interdisciplinariedad (que no pluridisiciplinariedad) que debe regir toda actuación sobre el patrimonio histórico. ¿Es que un historiador del arte no puede estudiar una obra de arte que aparezca en una excavación arqueológica al igual que un arqueólogo interviene en un Monumento excavando en el subsuelo o haciendo la estratigrafía muraria?
– Que hay que defender la viabilidad y necesidad de la figura del Conservador de Patrimonio (o similares) ya que se requiere de un profesional que conozca los mecanismos de actuación (tutela) y aplicación de la ley sobre el conjunto de bienes que integran el patrimonio histórico. En definitiva, se trata de trasvasar al ámbito patrimonial el mismo tipo de figura existente en los museos, la de conservador de museo, la cual a pesar de haber demostrado históricamente su viabilidad como perfil profesional, creemos que está igualmente poniéndose en duda, en este caso por los conservadores-restauradores, sobre todo al abordar competencias profesionales como las referidas a la conservación preventiva.
– Que junto con la figura de Conservador de Patrimonio, la administración pública debería disponer de puestos de trabajo específicos para las disciplinas competentes para la tutela del patrimonio histórico y que desempeñarían su labor (y sólo según sus específicas atribuciones profesionales) en los tipos de bienes que constituyen el objeto científico de las mismas (los antropólogos en el patrimonio etnológico, los historiadores del arte en el patrimonio histórico-artístico, etc.).
INDIGNANTE DESPIDO POR SER HISTORIADORA DEL ARTE
¡LA FIGURA DE CONSERVADOR DE PATRIMONIO EN PELIGRO!
DISPUTA COMPETENCIAL EN TORNO AL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO (Y DE PASO, CON EL RESTO DE PATRIMONIOS)
RELATO DE LO SUCEDIDO
La Historiadora del Arte, y socia de Aproha, Araceli López Fernández fue contratada el día 5 de agosto de 2020 en calidad de “funcionario interino asimilado al Cuerpo Superior Facultativo, Opción Conservador del Patrimonio” para desempeñar el puesto en la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Jaén; cargo éste al que pudo acceder legal y legítimamente por pertenecer a la bolsa de interinos de Conservador de Patrimonio abierta por la Junta de Andalucía tras superar las correspondientes oposiciones a dicho puesto, aunque sin plaza.
El mismo día de su incorporación y tras su toma de posesión, desde la Jefatura de Bienes Culturales de la Delegación, conocedora de la titulación de nuestra socia, Historia del Arte, se le comunica que no está capacitada para desarrollar las tareas del puesto que esta Delegación había solicitado y que consistían en la tramitación de diferentes expedientes relacionados con el patrimonio arqueológico, para lo cual, según este cargo directivo, sólo podrían hacerlas un arqueólogo.
Por esta razón, a pesar de las alegaciones presentadas por ella, junto con el informe desfavorable a la decisión de la Jefatura de Servicio, emitido por la Junta de Personal de la Administración de Jaén, y eludiendo considerar que, con anterioridad (entre los años 2018 y 2019) ya había ejercido esas mismas labores, como Conservadora de Patrimonio en esa misma Delegación, el 10 de septiembre de 2020 nuestra socia es cesada de su puesto de trabajo alegando para ello la “falta de capacidad funcional de la interesada para poder desempeñar las funciones específicas que motivaron la petición y autorización de la interinidad que nos ocupa, encuadrables en el correspondiente Plan de Choque, dado que no dispone ni de la titulación en Arqueología, ni resulta acreditado que disponga de la experiencia profesional necesaria en la dirección de actividades arqueológicas previas en calidad de persona habilitada para el ejercicio de la arqueología en concreto se refiere a un arqueólogo/a.”
Hay que señalar que nuestra socia ya había ejercido anteriormente esta misma labor como Conservadora de Patrimonio de forma interina en esta Delegación (del 1 de septiembre de 2017 al 12 de diciembre de 2018) realizando diversas funciones asimiladas al cuerpo de Conservadores de Patrimonio, entre ellas algunas similares a las ahora solicitada, hecho éste que, a pesar de estar avalado documentalmente por la propia Delegación, han sido consideradas ahora, y de forma incomprensible, como un ejercicio de intrusismo profesional.
También hay que apuntar que la afectada había renunciado a su puesto de trabajo en el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico para aceptar esta interinidad como Conservadora de Patrimonio elección motivada, sobre todo, a los efectos de poder conciliar su actividad profesional y personal.
¿QUÉ ES UN CONSERVADOR DE PATRIMONIO Y CUALES SON SUS FUNCIONES?
Conservador de Patrimonio es una figura profesional creada por la Junta de Andalucía en 1987 que según la definición hecha por la propia administración pública (a través del IAPH) “ejerce funciones científicas y administrativas en los servicios dependientes y gestionados por la Consejería de Cultura. Su trabajo se centra en el estudio, clasificación, conservación, mantenimiento, puesta en valor y difusión del patrimonio en sentido amplio (artístico, arqueológico, arquitectónico, etnológico). Y puede ser desarrollado por perfiles relacionados con la arquitectura, arqueología, restauración, antropología, historia del arte…”.
Es decir, que ejerce su actividad profesional o competencias sobre la globalidad del patrimonio histórico y, lo que es más importante, sobre el conjunto de acciones que integran su tutela (protección, conservación, catalogación, difusión, restauración, etc.). Un puesto de trabajo al que, además, conviene subrayarlo, se puede acceder a él, tal y como aparece recogido en todas las resoluciones por las que se han convocado concursos de acceso a este cuerpo de la administración pública en Andalucía (la última de 22 de noviembre de 2019), simplemente estando en posesión de cualquier licenciatura o grado.
¿DÓNDE RADICA EL SUPUESTO CONFLICTO COMPETENCIAL CON LOS ARQUEÓLOGOS (Y DE PASO, CON LOS ARQUITECTOS)?
La razón que explica que se haya producido este conflicto en relación a las competencias profesionales que puede ejercer un historiador/a del arte como Conservador de Patrimonio radica en que en las convocatorias de oposiciones para proveer estas plazas diferencian una serie de subopciones en cuanto al temario que deben preparar los opositores y que se establecen en función de diversos tipos de patrimonio (no todos reconocidos formalmente en la legislación competente), en concreto las de patrimonio arqueológico, patrimonio arquitectónico, patrimonio artístico, patrimonio etnológico y restauración de bienes muebles.
La existencia de estas subopciones parecería indicar que pudiera haber una relación entre ellas y las disciplinas competentes para su ejercicio profesional (arqueología-patrimonio arqueológico, arquitectura-patrimonio arquitectónico, etc.) hecho éste en absoluto cierto ni posible, ya que cualquier titulado (aunque sea un abogado o periodista, que también tendría derecho a presentarse a estas oposiciones) puede optar en su oposición por presentarse por cualquiera de estas subopciones. Además, presuponer que existe una titulación competente de forma exclusiva para un tipo de patrimonio supone no entender la imprescindible e ineludible interdisciplinariedad que debe regir la acción, especialmente de la administración pública, en el patrimonio histórico.
Hay que decir que ha contribuido grandemente a esta confusión el hecho de que en la práctica administrativa desarrollada en las delegaciones territoriales de Cultura es habitual que los arqueólogos conservadores del patrimonio se encarguen sólo de llevar expedientes de arqueología, igual que los arquitectos se encargan de los relacionados con el patrimonio histórico-artístico inmueble y sus obras, hecho éste que sólo obedece a la aceptación generalizada de una práctica que no podemos más que calificar como privilegiada, discriminatoria y sin sustento legal alguno. Sin duda una práctica peligrosa en relación a la correcta gestión y protección del Patrimonio Histórico, y en concreto a la figura del Conservador de Patrimonio como profesional responsable, ya que parece haberse establecido desde las distintos órganos administrativos dependientes de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta que el Patrimonio o es patrimonio arqueológico y pertenece a los arqueólogos o es patrimonio inmueble-arquitectónico y sus gestores son los arquitectos, convirtiéndose en “los únicos Conservadores del Patrimonio” y apropiándose de la totalidad del Patrimonio, dejando de forma residual el trabajo del resto de profesionales.
En este sentido, hay que decir que la labor de Conservador de Patrimonio es diferente y, por lo tanto, no se puede confundir, con la que los profesionales de cada disciplina (arqueólogos, historiadores del arte, arquitectos, etc.) realizan como tales (y cuyo proceso de contratación es totalmente diferente a la figura de Conservador de Patrimonio). ¡NO SE PUEDE CONFUNDIR LA LABOR DE UN ARQUEOLÓGO CON LA DE UN CONSERVADOR DE PATRIMONIO!
Como sucede con cualquier oposición o concurso de acceso a la función pública, la consecución de un puesto de trabajo por este procedimiento habilita plenamente a realizar las labores propias de dicho puesto, en este caso las labores profesionales y administrativas sobre la globalidad del Patrimonio Histórico de Andalucía tal y como antes exponíamos, sobre todo al superar una oposición de 70 temas relacionados con el Patrimonio en su totalidad (Igual que un historiador/a del arte cuando consigue una plaza de profesor Geografía e Historia en Enseñanzas Medias está plenamente capacitado para dar clases de Geografía de 2º de Bachillerato y viceversa).
Argumentar, por tanto, que para realizar labores de Conservador de Patrimonio (¡NO DE ARQUEOLÓGO, SINO DE CONSERVADOR DE PATRIMONIO, QUE ES EL PUESTO OBJETO DE LA CONTRATACIÓN!) en el ámbito del patrimonio arqueológico se necesita la titulación específica de arqueólogo (lo mismo que argumentarlo de los historiadores del arte para el patrimonio artístico) es absolutamente improcedente.
Al margen de los correspondientes recursos presentados por nuestra socia, y que confiamos en que supere satisfactoriamente, dada la clara injusticia cometida con su remoción-cese – desde Aproha queremos denunciar públicamente este hecho ya que lo consideramos no como un caso aislado sino como un ejemplo más de la clara discriminación que sufrimos los historiadores/as del arte dentro de las labores de gestión y protección realizadas en las Delegaciones de Cultura de la Junta de Andalucía, donde disciplinas como la arqueología y la arquitectura están acaparando gran parte de estas labores, vaciando de contenido las funciones legalmente establecidas para los Conservadores de Patrimonio y donde los historiadores/as del arte debemos desempeñar una importante labor dada la absoluta prevalencia del patrimonio histórico-artístico dentro del patrimonio declarado en Andalucía.
CONCLUSIONES DERIVADAS DE ESTE INDIGNANTE CASO DE DISCRIMACIÓN PROFESIONAL POR SER HISTORIADORA DEL ARTE
Son muchas y muy relevantes:
– Que los historiadores/as del arte somos una de las profesiones peor definidas en cuanto a nuestras competencias en la Administración Pública, lo que está provocando una clara discriminación respecto a otras disciplinas, además de desconsideración e incluso intrusismo profesional. De hecho, se acepta con pasmosa normalidad que profesionales de otras disciplinas realicen funciones propias de un historiador del arte, como, por ejemplo, la elaboración de “informes históricos-artísticos”.
– Que no existe una definición precisa de nuestro objeto de estudio, el patrimonio histórico-artístico, que realmente se encuentra diluido en la totalidad del Patrimonio, lo que impide una correlación clara entre nuestra competencia profesional (por supuesto, sin ser excluyente dada la interdisciplinariedad existente) y el tipo de patrimonio objeto de nuestro estudio. En este sentido queremos denunciar especialmente la asociación que se hace entre los arquitectos y el patrimonio arquitectónico, pues éste (que ni siquiera existe formalmente) forma indudablemente parte del patrimonio histórico-artístico, ya que limitar este último al patrimonio mueble o las artes figurativas es como decir que hay que excluir a la arquitectura de los planes de estudio de la Historia del Arte.
– Que resulta urgente redefinir los puestos de trabajo existentes en la administración pública para evitar los conflictos profesionales entre disciplinas. Una clarificación que debería hacerse en función del tipo de patrimonio, pero, sobre todo, de la actividad a desempeñar en ese patrimonio. La idea, aquí subyacente en este caso, de que sólo los arqueólogos pueden actuar en el patrimonio arqueológico va en contra de la ineludible interdisciplinariedad (que no pluridisiciplinariedad) que debe regir toda actuación sobre el patrimonio histórico. ¿Es que un historiador del arte no puede estudiar una obra de arte que aparezca en una excavación arqueológica al igual que un arqueólogo interviene en un Monumento excavando en el subsuelo o haciendo la estratigrafía muraria?
– Que hay que defender la viabilidad y necesidad de la figura del Conservador de Patrimonio (o similares) ya que se requiere de un profesional que conozca los mecanismos de actuación (tutela) y aplicación de la ley sobre el conjunto de bienes que integran el patrimonio histórico. En definitiva, se trata de trasvasar al ámbito patrimonial el mismo tipo de figura existente en los museos, la de conservador de museo, la cual a pesar de haber demostrado históricamente su viabilidad como perfil profesional, creemos que está igualmente poniéndose en duda, en este caso por los conservadores-restauradores, sobre todo al abordar competencias profesionales como las referidas a la conservación preventiva.
– Que junto con la figura de Conservador de Patrimonio, la administración pública debería disponer de puestos de trabajo específicos para las disciplinas competentes para la tutela del patrimonio histórico y que desempeñarían su labor (y sólo según sus específicas atribuciones profesionales) en los tipos de bienes que constituyen el objeto científico de las mismas (los antropólogos en el patrimonio etnológico, los historiadores del arte en el patrimonio histórico-artístico, etc.).
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