Reconocimiento Legal del Patrimonio Histórico-Artístico

La Historia del Arte es uno de los saberes humanísticos que mejor ha definido su condición científica y disciplinar, convirtiéndose en un instrumento fundamental para el conocimiento de la cultura humana. Su condición histórica e interdisciplinar le ha permitido ir mutando en función de las exigencias de la historicidad dando cabida a nuevos objetos de estudio (derivados de la ampliación del concepto de arte) y, sobre todo, a nuevas orientaciones marcadas por la cambiante función social desempeñada por el arte. En este devenir científico, la asimilación de la condición patrimonial de los bienes artísticos se ha convertido en uno de los más importantes retos disciplinares para la Historia del Arte, al situarla ante dos de sus históricas responsabilidades: el compromiso social de pronunciarse ante un objeto (pensemos en los Monumentos) con fuertes implicaciones simbólicas, sociales o urbanísticas y la necesidad de ofrecer a sus egresados una formación profesional que haga posible y creíble esta responsabilidad social.

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Aunque este posicionamiento patrimonialista está presente en la Historia del Arte prácticamente desde sus inicios, ocupando incluso un papel protagonista en la conformación de los instrumentos administrativos y normativos de la tutela en España, en los últimos años, precisamente cuando el Patrimonio Histórico ha dado un salto cualitativo y cuantitativo científica y profesionalmente, la Historia del Arte, que partía de la centralidad de la tutela, se ha visto incomprensiblemente relegada a un papel muy secundario y confuso. Refugiada en una distante superioridad epistemológica no ha sabido responder a la potente irrupción de nuevas disciplinas muy profesionalizadas y, sobre todo, a la dilución de nuestro objeto de estudio (el Patrimonio Histórico-Artístico), del que hemos aceptado, de nuevo incomprensiblemente, que se le califique continuamente de obsoleto, antiguo o retrogrado desde diferentes ámbitos del Patrimonio Histórico, propiciando con ello la desconsideración del mismo y, por extensión, de nuestra disciplina. En este sentido, conviene recordar que los bienes histórico-artísticos no sólo constituyen, y de forma muy mayoritaria, el grueso del Patrimonio Histórico declarado en nuestro país, sino que conforman los recursos culturales turísticos que más visitantes y desarrollo generan, sin olvidar que son los bienes culturales más apreciados y valorados por la sociedad.

La Historia del Arte necesita por tanto hacer un ejercicio de autoafirmación científica y disciplinar y volver a reclamar un papel central en la tutela como corresponde al que ocupa el Patrimonio Histórico-Artístico dentro de los Bienes Culturales. Y para recuperar esta centralidad ya no basta argüir la honorabilidad y el prestigio de una disciplina de gran trayectoria y significación histórica como la nuestra, sino que exige aportar fundamentos, métodos y herramientas a nuestros historiadores para que puedan abordar con garantías y credibilidad las demandas profesionales de la tutela. Y siempre desde el principio de interdisciplinariedad consustancial a este campo, el cual obviamente defendemos aunque desde el respeto a las atribuciones competenciales de cada disciplina, las cuales deberían asumir y reproducir la jerarquización de valores y bienes existentes en la realidad patrimonial.

Pero no sólo basta con conocimiento y capacitación, la Historia del Arte necesita, al igual que lo están haciendo otras disciplinas, definir formalmente, normativamente, su participación en la Protección del Patrimonio Histórico. Y debe hacerlo en dos sentidos: clarificando cuál es su objeto de estudio, es decir, definiendo formalmente el concepto de Patrimonio Histórico-Artístico y delimitando las acciones tutelares sobre las que somos competentes. En este último aspecto ya no basta tampoco recluirnos en la cada vez menos atendida catalogación o declaración de bienes, sino que reclamamos nuestra competencia en todas aquellas acciones que impliquen análisis o valoración de los objetos histórico-artísticos: exportación, expolio, tasación, restauración, rehabilitación…y muy especialmente difusión. En este caso, la exclusividad laboral reclamada por los guías turísticos por ejemplo en Andalucía, con independencia de su legalidad o no, resulta ofensivo para la Historia del Arte y una inaceptable pérdida de oportunidades laborales.

Pero más importante que todo lo aquí reclamado es la urgencia y necesidad de que los historiadores del arte nos convenzamos de que, con independencia de la actividad que desempeñemos (incluso parados), la Historia del Arte es una profesión y los historiadores del arte unos profesionales que, como cualquier otros, tenemos unos derechos cuyo cumplimiento debemos reclamar en todo momento y en todos los ámbitos.

Ante esta situación, los historiadores del arte que conformamos Aproha, antes agrupados en torno al SEPHA (Sección Propia de Historia del Arte del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias de Granada, Jaén y Almería) venimos planteando a la administración cultural andaluza una propuesta de reconocimiento profesional de la Historia del Arte que pasa porque la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía o su reglamento de desarrollo incorporen un Título propio dedicado al reconocimiento y ordenación del Patrimonio Histórico-Artístico.

Este reglamento, que recomendamos su lectura, se basa en las siguientes premisas:

  • Reconocimiento de la metodología de la Historia del Arte como una metodología científica imprescindible para el desarrollo de las actividades tutelares relacionadas con los elementos y contenidos histórico-artísticos y equiparable en igualdad de condiciones a cualquier otra de las disciplinas concurrentes en el Patrimonio Histórico.
  • Reconocimiento de la competencia profesional exclusiva de los Historiadores del Arte en aquellas acciones consideradas propias de la Historia del Arte realizadas sobre los bienes histórico-artísticos.
  • Participación de la Historia del Arte en todas aquellas acciones tutelares realizadas sobre los bienes histórico-artísticos que impliquen descripción, análisis histórico-artístico y valoración. Esta participación se realizará a través de la emisión de un preceptivo y reglamentado informe histórico-artístico, el cual deberá adaptarse a la actividad de protección de que se trate.
  • Participación de los Historiadores del Arte, y en proporción al número de bienes histórico-artísticos tutelados, en todas aquellas instituciones u organismos encargados de la gestión y protección de bienes culturales de valor histórico-artístico.

En definitiva, a lo que aspiramos legítimamente los Historiadores del Arte (y es lo que podría resumir nuestras reivindicaciones) es a que cualquier acción tutelar desarrollada sobre un bien histórico-artístico en la cual sea preceptiva la intervención de la administración cultural competente (bien sea mediante autorización, supervisión, colaboración, información, etc.) se emita un preceptivo informe histórico-artístico realizado por un Historiador del Arte.

Si bien se trata de una propuesta surgida en el ámbito andaluz consideramos, dada la semejanza de todas las Leyes de Patrimonio Histórico promulgadas por las Comunidades Autónomas, que se podría aplicar sin mayores problemas al resto del territorio nacional, incluida la legislación estatal. A ello nos ponemos a trabajar.