Estatutos

La Asociación Profesional Española de Historiadores del Arte-Aproha está inscrita en el registro Nacional de Asociaciones: Sección 1ª/ Número Nacional: 610332, desde el 23 de junio de 2016.

Puedes descargar nuestros estatutos en el sigiente enlace:

ESTATUTOS DE APROHA

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL ESPAÑOLA DE HISTORIADORES DEL ARTE –APROHA-

 

CAPITULO I. DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

Artículo 1. Con la denominación Asociación Profesional Española de Historiadores del Arte (Aproha) se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

  • Realizar, impulsar y apoyar cuantas actividades o acciones sean necesarias para conseguir el reconocimiento legal, institucional y social de la Historia del Arte como una profesión o una actividad profesional con las competencias, capacidades y responsabilidades que le son propias en función de la definición y caracterización de dicha disciplina.
  • Promover todas aquellas iniciativas necesarias para delimitar científica y normativamente los ámbitos profesionales correspondientes a la Historia del Arte, en particular los relacionados con la tutela del Patrimonio Histórico-Artístico (catalogación, restauración, conservación, protección y difusión), los museos de arte, el mercado y tasación de obras de arte, las exposiciones temporales y crítica de arte, la divulgación de contenidos histórico-artísticos en todas sus formas y medios, la investigación y docencia en todos sus niveles y modalidades, la educación patrimonial así como cualquier otro que se considere perteneciente a la Historia del Arte.
  • Ofrecer apoyo y asesoramiento a los asociados y profesionales de la Historia del Arte en todas aquellas cuestiones relacionadas con el ejercicio profesional.
  • Realizar, impulsar o apoyar cualquier actividad o iniciativa de carácter formativo orientada al perfeccionamiento y mejora de la actividad profesional de los historiadores del arte en los diferentes ámbitos profesionales que le competen.
  • Fomentar la relación y colaboración entre el ámbito académico y universitario y el mundo laboral y profesional de los historiadores del arte para que exista una mayor correspondencia entre la formación reglada del grado de Historia del Arte y la actividad profesional de sus egresados.
  • Servir de intermediación entre los profesionales de la Historia del Arte y todas aquellas administraciones públicas con competencias en materias relacionadas con el ejercicio profesional de la Historia del Arte.
  • Representar y apoyar a los socios en aquellas reclamaciones laborales derivadas de su ejercicio profesional como Historiadores del Arte.
  • Servir de enlace entre empleadores y socios con el fin de favorecer el acceso al mercado laboral.
  • Colaborar con otras asociaciones de historiadores del arte, profesionales o no, que compartan en lo esencial los mismos objetivos y fines de esta asociación.
  • Favorecer e impulsar la colaboración con otros colectivos o asociaciones profesionales cuya actividad está directamente relacionada con la Historia del Arte.
  • Servir a la adecuada conservación, investigación, legislación, gestión y difusión de los bienes de interés histórico-artístico, a través de la profesionalidad del Historiador del Arte, cuya actividad en estos campos está orientada al cumplimiento de la función social de interés público consustancial a la tutela del Patrimonio Cultural.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizaran las siguientes actividades:

  • Organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios y cualquier otra actividad de carácter formativo orientada al aprendizaje o perfeccionamiento de conocimientos y competencias para el desarrollo de la actividad profesional de la Historia del Arte.
  • Realización de todo tipo de actividades e iniciativas de información, divulgación, concienciación, reclamación o reivindicación sobre nuestra condición y situación profesional dirigidas tanto a las administraciones e instituciones públicas o privadas como a la sociedad en su conjunto.
  • Elaboración de estudios, informes y propuestas sobre la situación profesional de la Historia del Arte de cara a su reconocimiento social, legal e institucional.
  • Informar y asesorar a los socios sobre las posibilidades laborales de la profesión del Historiador del Arte y cualquier otra cuestión relacionada con nuestra actividad profesional.
  • Diseñar y gestionar una página web de la asociación donde aparezca recogida toda la documentación e información referida a la actividad profesional de la Historia del Arte. Igualmente, desarrollar esta actividad de información y comunicación en las redes sociales.
  • Realizar todas las gestiones necesarias para intentar que los asociados puedan disfrutar de reducciones o gratuidad en el acceso a los bienes o instituciones culturales que cobren una entrada por acceder y disfrutar de sus servicios, instalaciones o bienes, todo ello en virtud de la función social desempeñada por nuestra profesión.
  • Firma de convenios de colaboración con todas aquellas personas físicas, instituciones, organismos y asociaciones de todo tipo que tengan competencias y responsabilidad sobre la tutela de bienes histórico-artísticos o sean propietarias de los mismos para que todas aquellas acciones tutelares realizadas sobre sus bienes y que sean propias de la Historia del Arte se hagan por Historiadores del Arte profesionales y según las exigencias científicas y laborales defendidas por APROHA.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en el despacho H28 del Departamento de Historia del Arte de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Granada, Campus Universitario de la Cartuja S/N, 18011, Granada.

El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español.

No obstante, podrán establecerse delegaciones territoriales para la consecución de una mejor gestión de las funciones de la asociación en los diferentes territorios de España.

La constitución de una delegación territorial se realizará por Comunidades Autónomas a partir de la petición de diez socios pertenecientes a dicha Comunidad y deberá ser aprobada por la Asamblea General. Su funcionamiento se determinará en la reglamentación correspondiente que se elabore en el momento de su creación.

 

CAPITULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO. LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:

Presidente

Secretario

Tesorero

Vocales:

  • Vocal de Tutela de Patrimonio Histórico-Artístico y Vicepresidente.
  • Vocal de Visita Cultural y Turismo
  • Vocal de Museos, Exposiciones y Mercado de Arte.
  • Vocal de Docencia, Investigación y Educación Patrimonial.
  • Vocal de Comunicación y Promoción.
  • Vocal de Formación y Asesoramiento Profesional.
  • Representantes de las delegaciones territoriales. Uno por cada delegación conformada formalmente según lo establecido en estos Estatutos. La asistencia de estos representantes podrá ser en persona o por videoconferencia siempre que sea posible técnicamente.

La Asamblea General podrá crear otras vocalías en función de los perfiles profesionales de la Historia del Arte que puedan ir surgiendo en el ámbito académico o laboral.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 3 años. Se establece un máximo de dos mandatos consecutivos para todos los cargos de la Junta Directiva. Transcurrido un mandato de la salida, los anteriores cargos podrán volver a presentar su candidatura.

Artículo 7. Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados mayores de edad que están en pleno uso de los derechos civiles y que lleven al menos un año de asociados, a excepción de los miembros de la primera Junta Directiva salida de la asamblea fundacional.

Artículo 8. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Cuando un vocal cause baja, por la razón que sea, de la Junta Directiva sus atribuciones serán asumidas por el resto de los miembros de la Junta, según acuerdo de la misma, hasta que se produzca su sustitución en la siguiente Asamblea General.

Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

  1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  2. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  3. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  4. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  5. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 12. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 13. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 14. El Secretario tendrá a su cargo el levantamiento de actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación. Expedirá certificaciones, llevara los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiara la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 15. El Tesorero recaudara, custodiara los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 16. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 17. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPITULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO. LA ASAMBLEA GENERALArtículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrara una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebraran cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizaran por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea ordinaria en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Para la celebración de la Asamblea extraordinaria este periodo que media entre la convocatoria y la celebración se reduce a 2 días como mínimo.

Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto, pudiéndose delegar el voto mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva indicando el asociado que ejercerá como representante.

Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de dos tercios de las personas presentes o representadas para:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de Estatutos.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Remuneración de los miembros del órgano de representaci6n.

Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Disolución de la asociación.
  6. Modificación de los Estatutos.
  7. Disposición o enajenación de los bienes
  8. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación
  9. Proponer la inclusión de los socios honoríficos e institucionales que se consideren apropiados.
  10. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 23. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

  1. Modificación de los Estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.

 

CAPITULO IV. SOCIOS

Artículo 24. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas que estén en posesión del título de grado de Historia del Arte o titulación equivalente como Licenciado en Historia del Arte, Licenciado en Geografía e Historia, especialidad de Historia del Arte o cualquier otro título que oficialmente sea equiparable a éstos.

Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación o a la defensa de la Historia del Arte como profesión, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
  4. Socios institucionales, que serán aquellas instituciones o asociaciones relacionadas con la Historia del Arte que hayan demostrado su interés e implicación en la defensa y reconocimiento de la actividad profesional de los historiadores del arte y compartan los fines de Aproha. El nombramiento de los socios institucionales corresponderá a la Asamblea General.
  5. Socios patrocinadores, que serán las personas, entidades, instituciones o asociaciones comprometidas con los fines de Aproha que aporten recursos de cualquier naturaleza  para el desarrollo de las actividades de la Asociación.
  6. Socios estudiantes, que serán las personas mayores de edad que estén cursando el grado de Historia del Arte. La duración de la condición de socio estudiante será anual, pudiéndose ser renovada anualmente hasta el año en el que formalmente se gradúe. Para esta renovación, el socio deberá justificar anualmente su condición de alumno aportando fotocopia compulsada de la matrícula universitaria.

Artículo 26. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacerlas según lo establecido en el artículo 32.

Artículo 27. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 28. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos validos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 29. Los socios de honor, institucionales y patrocinadores tendrán derecho a estar informados de todas las actividades de la Asociación, a asistir a través del representante que nombren a las Asambleas con voz pero sin voto y a proponer cuantas iniciativas consideren oportunas para el desarrollo de los fines de Aproha.

Los socios de honor, institucionales y patrocinadores estarán exentos de la cuota de socios y no adquieren ninguna obligación respecto a las decisiones, actividades o iniciativas que lleve a cabo la asociación, ya que la naturaleza de su pertenencia a la asociación es de apoyo o colaboración con la misma y no de pertenencia efectiva a ella.

Artículo 30. Los socios estudiantes tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos validos de las Asambleas y Junta directiva.
  2. Abonar la cuota que se fije.

Artículo 31. Los socios estudiantes tendrán los siguientes derechos:

  1. Colaborar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Asistir a las Asambleas y participar con voz pero sin voto.
  4. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  5. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 32. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias. La cuantía de la cuota periódica, que será anual, y que podrá pagarse de una vez o en cuatro cuotas trimestrales, será establecida cada año por la Asamblea General. En el caso de la cuota anual deberá ser abonada a lo largo de los dos primeros meses del año. En el caso de las cuotas trimestrales se abonarán en los diez primeros días del primer mes del trimestre correspondiente (enero, abril, julio y octubre). Cada cuota trimestral corresponderá al 25% de la cuota anual. La primera cuota que se abone cuando el socio formaliza su inscripción en Aproha será completa, sea cual sea la fecha en la que se realice ésta, y la cuantía se corresponderá con lo establecido ese año como cuota anual.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Los recursos que aporten los socios patrocinadores.
  4. Cualquier otro recurso licito.

 

CAPÍTULO V. PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 33. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 0 euros.

Artículo 34. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 35. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 36. En caso de disolución, se nombrara una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinara para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente al apoyo y fomento de la conservación del patrimonio histórico-artístico).

 

 

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicara la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

 

En Granada, a 10 de diciembre de 2015.