Los catálogos urbanísticos (del Patrimonio Histórico-Artístico, del cual forma parte el Arquitectónico) son competencia también de los Historiadores del Arte
Uno de los ámbitos en los que más intrusismo profesional sufrimos los historiadores del arte es en el de la tutela del patrimonio histórico-artístico local, tanto en lo referido a la gestión y difusión de este patrimonio por parte de ayuntamientos y demás entes locales como, muy especialmente, en cuanto a su ordenación a través del planeamiento. En este caso, y un ejemplo es la noticia que difundimos, el conflicto competencial se produce a raíz de que la mayoría de los catálogos urbanísticos de las diferentes figuras de planeamiento, especialmente de los planes especiales de protección, están siendo realizados por arquitectos o ingenieros de edificación, cuando la mayoría de bienes catalogados se corresponden con bienes histórico-artísticos.
La razón de esta intrusión tiene que ver con la confusión generalizada existente en torno al concepto de patrimonio arquitectónico, el cual debe entenderse como una parte del patrimonio histórico-artístico (puesto que la arquitectura es indiscutiblemente un tipo de objeto artístico estudiado por la Historia del Arte) y no de forma diferenciada. En este sentido no debemos olvidar que los inmuebles incluidos en este supuesto patrimonio arquitectónico son todos edificios históricos y no contemporáneos, por lo que la competencia reclamada por los arquitectos es más que dudosa.
Esperamos, no obstante, que esta empresa de ingeniería contrate historiadores/as del arte para realizar la parte del catálogo correspondiente a los bienes histórico-artísticos de carácter arquitectónico o urbanístico. Estaremos encantados de difundirlo en las redes.
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Los catálogos urbanísticos (del Patrimonio Histórico-Artístico, del cual forma parte el Arquitectónico) son competencia también de los Historiadores del Arte
Uno de los ámbitos en los que más intrusismo profesional sufrimos los historiadores del arte es en el de la tutela del patrimonio histórico-artístico local, tanto en lo referido a la gestión y difusión de este patrimonio por parte de ayuntamientos y demás entes locales como, muy especialmente, en cuanto a su ordenación a través del planeamiento. En este caso, y un ejemplo es la noticia que difundimos, el conflicto competencial se produce a raíz de que la mayoría de los catálogos urbanísticos de las diferentes figuras de planeamiento, especialmente de los planes especiales de protección, están siendo realizados por arquitectos o ingenieros de edificación, cuando la mayoría de bienes catalogados se corresponden con bienes histórico-artísticos.
La razón de esta intrusión tiene que ver con la confusión generalizada existente en torno al concepto de patrimonio arquitectónico, el cual debe entenderse como una parte del patrimonio histórico-artístico (puesto que la arquitectura es indiscutiblemente un tipo de objeto artístico estudiado por la Historia del Arte) y no de forma diferenciada. En este sentido no debemos olvidar que los inmuebles incluidos en este supuesto patrimonio arquitectónico son todos edificios históricos y no contemporáneos, por lo que la competencia reclamada por los arquitectos es más que dudosa.
Esperamos, no obstante, que esta empresa de ingeniería contrate historiadores/as del arte para realizar la parte del catálogo correspondiente a los bienes histórico-artísticos de carácter arquitectónico o urbanístico. Estaremos encantados de difundirlo en las redes.
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