DICTAMEN JURÍDICO SOBRE EL CONFLICTO DE COMPETENCIAS EN TORNO A LAS VISITAS GUIADAS AL PATRIMONIO CULTURAL
Dentro de las acciones emprendidas por Aproha para defender la actividad profesional de los historiadores e historiadoras del arte en España ocupan un protagonismo especial las referidas a la definición de las competencias (y perfiles laborales) profesionales que nos corresponden legítimamente en función de nuestra titulación. Y entre ellas destacan especialmente las relacionadas con la Difusión del Patrimonio Histórico-Artístico.
Como es sabido, existe en este campo de la Difusión un enconado y antiguo conflicto profesional entre los guías de turismo, los cuales tradicionalmente se han ocupado de la visita turística, amparándose para ello en la existencia de leyes de turismo que le facultan para ello, y todos aquellos otros profesionales, especialmente historiadores/as del arte, que sin disponer de la acreditación de guía de turismo realizan visitas guiadas a todo tipo de visitantes (también turistas) bajo diferentes figuras profesionales y/o fórmulas empresariales (Intérpretes del Patrimonio, freetour, etc.), los cuales ejercen esta actividad amparados por la legitimidad que les da su titulación y, sobre todo, por la falta de una regulación legal clara y precisa sobre esta cuestión.
Para poder clarificar esta compleja situación, desde Aproha, y ante la inoperatividad de las administraciones de Patrimonio Histórico (que son las que deberían asumir la responsabilidad, dado que la difusión es una actividad tutelar amparada por las leyes en esta materia), consideramos que era necesario disponer de un dictamen jurídico que estableciera con rigor y fundamentación cual es la situación legal en este campo para, a partir de ahí, poder avanzar en la clarificación de las competencias profesionales de cada uno de los agentes implicados en este ámbito. Aunque entendemos que un dictamen no es una sentencia judicial ni una acción normativa institucional, sí nos permite disponer de un estudio jurídico que establezca de forma expresa y razonada los presupuestos normativos que sustentan esta actividad profesional de la difusión del Patrimonio Histórico y, a partir de ahí, convertirse en un referente para que todas las administraciones públicas, todos los agentes empresariales, institucionales y profesionales implicados y, en definitiva, toda la sociedad conozcan la realidad legal existente en torno a este enconado conflicto competencial de las visitas guiadas.
Este dictamen ha sido realizado por el abogado y profesor de derecho administrativo de la Universidad de Córdoba, Jesús Manuel Coca López, el cual tiene una larga trayectoria profesional e investigadora sobre la regulación del turismo en España.
Con independencia (y antelación) de las conclusiones del dictamen (el cual iremos difundiendo de muy diferentes formas, aunque ya está accesible para todos nuestros socios), y para evitar confusiones y malentendidos en torno a la postura de Aproha en relación a este complejo conflicto profesional, queremos exponer de forma clara e inequívoca cuál es nuestra posición al respecto. En este sentido tenemos que diferenciar entre lo que Aproha viene defendiendo como vía para solventar de forma definitiva e integral todas las cuestiones profesionales relacionadas con la difusión y, por otro lado, la posición y actitud de nuestra asociación respecto a la realidad actual, caracterizada como decimos por el conflicto profesional en torno a las visitas guiadas a los bienes culturales.
Por lo que respecta a la posición de Aproha en relación a la regulación integral de la difusión, éstos son los principios fundamentales sobre los que se asienta:
- La visita pública (incluida la turística) a cualquier bien cultural debería ser objeto de una regulación específica por parte de la legislación de Patrimonio Histórico (igual que lo están la restauración o la arqueología) y dentro del conjunto de actividades que forman parte de la difusión, la cual es uno de los objetivos tutelares contemplados por todas las leyes sobre la materia. Es en este marco legal, y no en el de turismo, en el que deberían regularse todos los aspectos relacionados con la difusión (visita pública y gratuita, medios interpretativos empleados, precios públicos, etc.), entre ellos los referidos a los profesionales competentes para realizar esta actividad. Esta es la orientación que ha tomado la Junta de Andalucía al incluir en la reforma de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía de 2007, actualmente en curso, un artículo referido a esta cuestión profesional y que, desde luego, Aproha suscribe y apoya.
- La figura profesional reconocida a nivel internacional como competente para realizar las labores profesionales de difusión es la de Intérprete del Patrimonio (Carta ICOMOS para Interpretación y Presentación de Sitios de Patrimonio Cultural de 2008). Puesto que dicha figura carece aún de un soporte académico o institucional en nuestro país, consideramos que esta condición debería otorgarse a los titulados en los grados correspondientes a los valores reconocidos por la ley de Patrimonio Histórico (Historia del Arte para el valor artístico, Historia para el valor histórico, Arqueología para el valor arqueológico, etc.) que acrediten una formación específica sobre interpretación del Patrimonio Histórico, los cuales ejercerían su actividad en el bien patrimonial que le competa disciplinarmente (el Historiador del Arte en el Patrimonio Histórico-Artístico, el arqueólogo en el Patrimonio Arqueológico, el antropólogo en el Patrimonio Etnológico, etc.). En este sentido, Aproha, y con la legitimidad que nos otorga la condición de ser una asociación profesional de historiadores e historiadoras del Arte reconocida oficialmente, hemos dado un paso en el reconocimiento formal de esta figura profesional, estableciendo el carnet de Aproha como habilitante para el ejercicio de las labores profesionales de Intérprete del Patrimonio.
- Los Historiadores/as del Arte somos los profesionales competentes para el desarrollo de las actividades de difusión de los bienes del Patrimonio Histórico que son propios de nuestra disciplina, es decir, el Patrimonio Histórico-Artístico, en particular las visitas guiadas de todo tipo de visitantes. Esto significa que los intérpretes del Patrimonio que desarrollen su actividad profesional en el Patrimonio Histórico-Artístico deberían ser historiadores/as del arte. Esta indiscutible competencia queda expresamente reconocida en los Grados de Historia del Arte impartidos en las diferentes universidades españolas, los cuales recogen y asumen la definición de los perfiles profesionales establecidos en el Libro Blanco del Título de Grado de Historia del Arte (ANECA, 2006).
A la espera de que se produzcan los avances legales que permitan un reconocimiento de la difusión en el sentido antes expuesto, nuestra posición respecto a la situación actual de las visitas guiadas a los bienes culturales es la siguiente:
- Respetamos, reconocemos y apoyamos a todos los historiadores/as del arte que trabajan como guías de turismo en el Patrimonio Histórico-Artístico, aunque no reconocemos la exclusividad de esta acreditación como requisito ineludible para poder trabajar en este campo. En este sentido, desde Aproha estamos promoviendo que todos los historiadores/as del arte (sean o no de Aproha) que trabajen como guías de turismo exhiban, además de esta acreditación, la de historiador/a del arte (la del carnet de Aproha en el caso de nuestros socios) como forma de reconocimiento profesional a nuestra titulación y, sobre todo, para que los turistas dispongan de la máxima información sobre la cualificación profesional del guía que contratan.
- Aceptamos y respetamos la legalidad de los guías de turismo que no son historiadores del arte, pero consideramos que están realizando labores profesionales que no le corresponden por su formación.
- Respetamos, reconocemos y apoyamos a todos los historiadores/as del arte que trabajan realizando visitas a bienes culturales sin acreditación de guía de turismo sea cual sea la figura profesional y/o modelo de empresa o negocio bajo el que lo realizan (trabajadores de empresas, autónomos, freetours, etc.). En este sentido, y para evitar el intrusismo profesional derivado de la falta de regulación, la disposición del carnet de Aproha funciona como una garantía de profesionalidad y calidad, la cual se ve reforzada con aquellas empresas o profesionales que solicitan además nuestro sello de calidad, Compromiso Aproha.
- Rechazamos que cualquier persona (especialmente en el caso de los freetours) que no tenga la titulación adecuada para ello pueda realizar visitas guiadas u otro tipo de actividades de difusión. Para eso reclamamos que exista algún tipo de exigencia legal que permita que sólo los profesionales competentes (los historiadores/as del arte en el caso del Patrimonio Histórico-Artístico) puedan ejercer esta labor. De nuevo, y a la espera de esta regulación, el carnet de Aproha y el sello de calidad Compromiso Aproha son una herramienta imprescindible para garantizar la profesionalidad y calidad del servicio.
- Reclamamos y exigimos que todas las visitas a bienes culturales estén realizadas por profesionales y de forma remunerada, por lo que rechazamos que, de forma general, éstas puedan ser realizadas bajo cualquier de forma de voluntariado.
- Rechazamos y luchamos contra toda forma de precariedad o explotación laboral sea cual sea la fórmula empresarial o condición bajo la que se realice la actividad (guías de turismo, freetour, trabajador de una empresa, etc.).
- En conclusión, defendemos, promovemos y apoyamos que todas las visitas guiadas (sea cual sea la fórmula profesional, laboral o empresarial bajo la que se haga) a bienes histórico-artísticos estén realizadas exclusivamente por historiadores/as del arte.
CONCLUSIÓN I CONCLUSIÓN II CONCLUSIÓN III CONCLUSIÓN IV CONCLUSIÓN V