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Se endurecen las condiciones para conseguir la acreditación de guía de turismo en Andalucía

¡Se endurecen las condiciones para conseguir la acreditación de guía de turismo en Andalucía como estrategia para dificultar la entrada de nuevos guías, especialmente historiadores del arte!

Aunque desde hace muchos años todas las asociaciones y colegios profesionales, entre ellos Aproha, que trabajamos en el ámbito de la Difusión del Patrimonio Histórico venimos reclamando, en consonancia con lo establecido en la normativa internacional, que la figura profesional para realizar las labores de visita a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico, incluidos los turistas, debe ser la de Intérprete del Patrimonio, la administración de turismo de Andalucía, lejos de aceptar esta ineludible realidad, persiste en mantener la acreditación de guía de turismo como requisito para realizar esta actividad y, además, lo hace endureciendo las condiciones para acceder a la misma, exigiendo, a partir de ahora, un nivel C1 en un idioma y un nivel B2 en otro, tal y como aparece en el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía, actualmente en fase de tramitación.

Aunque las razones que argumentan para este endurecimiento son el aumento de calidad del servicio, la verdadera intencionalidad de este decreto es intentar evitar lo que está sucediendo con el actual Reglamento de 2015. Y es que, si bien éste es lesivo para los intereses de los historiadores/as del arte, muchos de ellos están consiguiendo la acreditación de guía de turismo, propiciando así una llegada muy numerosa de historiadores/as del arte al campo de las visitas turísticas (también la de otras disciplinas de Humanidades, claro), los cuales, gracias a su alta preparación, están logrando una gran empleabilidad, de ahí esta desesperada reacción del lobby turístico para dificultar todo lo posible que sigan accediendo.

Nuestro rechazo a esta modificación del reglamento es total, rechazo que se hace extensible a todo el marco normativo turístico que exige la acreditación de guía de turismo para realizar una actividad profesional que legítimamente consideramos corresponde, en lo que se refiere al mayoritario Patrimonio Histórico-Artístico, a los Historiadores del Arte. Un rechazo que no sólo se asienta en argumentos científicos y disciplinares, sino sobre todo legales, tal y como lo demuestra el dictamen jurídico elaborado a petición de Aproha (y que pronto esperamos presentar).

Con esta enmienda a la totalidad, desde Aproha queremos manifestar nuestra frontal oposición, por supuesto no a los guías de turismo (donde hay muchísimos historiadores/as del arte haciendo un magnífico trabajo), sino a cualquier procedimiento de acreditación profesional (por ejemplo, el actual de guía de turismo) que no reconozca el primer, principal e ineludible requisito: ¡Ser graduado en Historia del Arte!

Por eso desde Aproha estamos defiendo por igual (exigiendo -y garantizando- rigor, profesionalidad y condiciones labores dignas) a todos aquellos historiadores/as del arte que están desarrollando su actividad profesional en el campo de la visita cultural y/o turística, sean guías de turismo, intérpretes del Patrimonio, educadores patrimoniales, freetours, guías acompañantes, etc.

BORRADOR MODIFICACION DECRETO 8/2015

Para que no haya dudas sobre las intenciones de Aproha en relación a esta compleja cuestión, reproducimos nuestro posicionamiento al respecto:

POSICIONAMIENTO

Posicionamiento de Aproha en relación a la Difusión del Patrimonio Histórico y la definición de los perfiles y competencias profesionales implicados en la misma:

Consideramos que la vía más adecuada para ordenar y regular la actividad profesional en el ámbito de la visita cultural y turística, incluida la de los guías de turismo, es incorporar dicha ordenación dentro de una regulación normativa más amplia y de carácter general sobre la Difusión del Patrimonio Histórico, lo que significa trasladar al ámbito de la legislación sobre Patrimonio Histórico la ordenación de dichas actividades profesionales. Esta remisión a la normativa patrimonial está totalmente justificada si tenemos en cuenta que las visitas culturales o turísticas son un medio para trasladar a los ciudadanos, en este caso principalmente turistas, los valores y contenidos de los bienes culturales protegidos, es decir, son indiscutiblemente una actividad de difusión del Patrimonio Histórico, objetivo éste reconocido en las diferentes leyes de Patrimonio Histórico, por ejemplo en la de Andalucía: «Es objeto de la Ley establecer el régimen jurídico del Patrimonio Histórico de Andalucía con el fin de garantizar su tutela, protección, conservación, salvaguarda y difusión, promover su enriquecimiento y uso como bien social y factor de desarrollo sostenible y asegurar su transmisión a las generaciones futuras» (art. 1 LPHA).

En el caso de los perfiles profesionales, y dentro del contexto de una regulación general de la Difusión, consideramos que se debería actuar de la siguiente manera:

    • Sustitución de la figura del guía de turismo por la de Intérprete de Patrimonio, que es el perfil profesional reconocido por la normativa internacional. Esto implicaría hacer una diferenciación entre las labores de información turística (a realizar por los profesionales del turismo y en virtud de la legislación específica sobre la materia) y las de difusión del Patrimonio Histórico, la cual debería realizarse por el Intérprete de Patrimonio. Entre estas actividades de difusión estarían contenidas la realización de visitas a los bienes culturales destinadas a cualquier tipo de público, incluidos los turistas.
    • La condición de Intérprete de Patrimonio (aplicable por tanto a cualquier tipo de acreditación administrativa que se pudiera instituir para formalizar su reconocimiento) debería otorgarse a los titulados en los grados correspondientes a los valores reconocidos por la legislación de Patrimonio Histórico (Historia del Arte para el valor artístico, Historia para el valor histórico, Arqueología para el valor arqueológico, etc.) que acrediten una formación específica sobre interpretación del Patrimonio Histórico, los cuales ejercerían su actividad en el bien patrimonial que le competa disciplinarmente (el Historiador del Arte en el Patrimonio Histórico-Artístico, el arqueólogo en el Patrimonio Arqueológico, el antropólogo en el Patrimonio Etnológico, etc.).

De forma específica, desde Aproha consideramos que los Historiadores del Arte somos los profesionales competentes para el desarrollo de las actividades de difusión de los bienes del Patrimonio Histórico que son propios de nuestra disciplina, es decir, el Patrimonio Histórico-Artístico, incluida la visita cultural y turística. Por varias razones:

  • Esta indiscutible competencia queda expresamente reconocida en los Grados de Historia del Arte impartidos en las diferentes universidades españolas, los cuales recogen y asumen la definición de los perfiles profesionales establecidos en el Libro Blanco del Título de Grado de Historia del Arte (ANECA, 2006).
  • Los Historiadores del Arte disponemos de la formación y preparación suficientes para la realización de las actividades de difusión de los bienes histórico-artísticos en función de la estructura y los contenidos de las enseñanzas previstos en la planificación docente de los Grados de Historia del Arte.
  • Además, contamos con una larguísima y amplísima trayectoria profesional, basada en la incontestable condición científica de la Historia del Arte, la cual se encuentra además avalada, desde hace años, por instituciones colegiales y asociaciones profesionales, especialmente a través de Aproha, cuyo carnet profesional habilita de forma específica para trabajar de Intérprete de Patrimonio.

 

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