Actividades

Extraordinaria conquista para (y de) los Historiadores del Arte

La nueva Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía nos reconocerá como profesionales competentes para la difusión del Patrimonio Histórico

Aunque se trata aún de un anteproyecto de ley sujeto a modificación, y aunque todavía hay muchas carencias que resolver en relación a nuestras competencias en materia de Patrimonio Histórico, la inclusión de un artículo sobre la Difusión en la que se hace mención expresa a nuestra capacitación profesional para realizar esta labor, nos parece que es un extraordinario avance en el reconocimiento de nuestras competencias profesionales en este campo. Y ello con independencia de algunas cuestiones imprecisas o confusas que requerirán aclaración y desarrollo normativo y sobre las que estaremos muy pendiente desde Aproha.

Aunque la responsabilidad de este avance corresponde, en primer lugar, a la propia Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a la cual queremos felicitar por su valentía y sensibilidad, y, en segundo lugar, a todos los profesionales, asociaciones, colegios profesionales e instituciones que venimos reclamando una adecuada regulación de esta cuestión, creo que es de justicia señalar el IMPORTANTÍSIMO PAPEL QUE HA TENIDO APROHA en la consecución de este logro, pues la redacción del artículo referido a la Difusión responde a la filosofía y criterios de la propuesta de regulación de la difusión presentada públicamente por Aproha en mayo de 2016 y entregada (y debatida) a la Junta de Andalucía y otras instituciones y agentes competentes a lo largo de este tiempo.

Desde Aproha estamos, aunque con las reservas propias del carácter provisional de este anteproyecto, enormemente satisfechos con lo conseguido y, sobre todo, muy orgullosos de todos los que nos habéis apoyado en esta causa, pues se ha demostrado que con la colaboración y unión de todos los historiadores del arte nuestro futuro profesional es mucho más ilusionante y esperanzador.

Ésta es la redacción del referido artículo. Os invitamos a que lo valoréis y nos hagáis llegar a nuestro correo de aproha@aproha.es vuestras impresiones y sugerencias de cara a una posible alegación.

«Artículo 91 ter. Difusión e interpretación del patrimonio histórico.
La Administración Autonómica, con la finalidad de contribuir a la puesta en valor de los bienes integrantes del patrimonio histórico, a la calidad en la transmisión de su conocimiento, a la comunicación de sus valores y a una mayor concienciación en su protección y conservación, promoverá que las actividades de difusión, interpretación, documentación y presentación al público sobre dichos bienes se realicen, por personas con titulación y experiencia en las materias, entre otras, de Arquitectura, Humanidades, Arqueología, Historia, Historia del Arte y Antropología, en función de la especialización sectorial de los bienes objeto de dichas actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora del servicio de información turística para el desempeño de la actividad profesional de guías de turismo, y que particularmente se haga de manera que no se perpetúen los roles de género y pongan de manifiesto la contribución de la mujer en la cultura, en general, y en el patrimonio histórico, en particular».

Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía

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